El plan de seguridad y salud laboral es un documento que valúa y analiza los riesgos de las fases de la ejecución de obra identificados en el estudio de seguridad, en función al sistema de ejecución del contratista. Complementa las medidas de seguridad identificadas en la evaluación de riesgos, al lugar de trabajo.
Tiene que ser redactado por un profesional del sector, técnico de PRL o una empresa especializada.
Cuándo es necesario
Es obligación del contratista presentar el plan de seguridad cuando existe proyecto para la ejecución de la obra, previo al inicio de los trabajos y en base al estudio de seguridad y salud o estudio básico de la obra.
Cuando los trabajos sean contratados por «el cabeza de familia» a trabajadores autónomos que no tengan la consideración de empresa, están exentos de presentar plan de seguridad. No están exentos de disponer de coordinador de seguridad, o en su ausencia serán coordinados por la dirección facultativa.
- Deben ser aprobados por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Si no se nombra coordinador, por la Dirección facultativa.
- Deberá estar a disposición de los trabajadores.
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