Cuándo es necesario

La finalidad del trámite de comunicación de apertura de centro de trabajo es proporcionar a la Inspección de Trabajo los datos identificativos de los lugares en los que las personas trabajadoras prestan sus servicios a efectos de controlar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral, especialmente en el sector de la construcción, que por naturaleza de su actividad presenta mayores riesgos para los empleados.

En el caso de obras de construcción la comunicación de apertura de centro de trabajo estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Se realizará con carácter previo al inicio de los trabajos
  • Se expondrá en la obra de forma visible
  • Deberán realizarla únicamente aquellos empresarios que tengan la condición de contratistas, si bien el promotor está obligado a facilitar la oportuna información para este trámite.
  • Se adjuntará el Plan de seguridad y salud, salvo en los casos en que éste no sea obligatorio, en cuyo caso se portará la evaluación de riesgos.
  • En el caso de que se trate de trabajos de mantenimiento o de corta duración (no superior a 3 días) no será necesaria la presentación de comunicación de apertura, siempre que los trabajos realizados estén incluidos en la evaluación de riesgos de la empresa.

El incumplimiento está considerado como infracción en la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social.

Ponemos a su disposición a nuestro equipo profesional para realizar este trámite con todas las garantías.

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