Cuándo es necesario
Es obligación del promotor nombrar a un coordinador de seguridad. Lo debe contratar el promotor (No se puede delegar ni transmitir al contratista).
- Coordinador en fase de proyecto: Es responsable de la elaboración del Estudio de seguridad o Estudio básico de seguridad (cuando la ejecución de la obra tiene un presupuesto inferior a 445.000 € o más de 30 días laborales y 500 días de trabajo o que algún día se superen los 20 operarios simultáneamente.
- Coordinador en fase de ejecución: Siempre que en la obra intervengan más de una empresa
Empresa + Empresa
Empresa + Autónomo
Autónomo + Autónomo
Empresa + Autónomo
Autónomo + Autónomo
Sus funciones son:
- Aprobar el plan de seguridad y salud
- Cumplimiento de los principios preventivos. Art. 15 LPRL
- Control de los métodos de trabajo
- Control de acceso a obra por personas autorizadas
En su ausencia es función de la dirección facultativa:
- Legalizar el libro de incidencias
- Igualmente deberá revisar las anotaciones y tomar las decisiones oportunas que deberá notificar a los afectados
- Paralizar la obra cuando exista riesgo grave e inminente
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