El plan de autoprotección viene a proteger la seguridad y salud derivada de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, pero va un paso más allá pues, en ocasiones, el riesgo no se queda en lo estrictamente laboral, sino que afecta a un colectivo de personas que se encuentra expuesto y que no está vinculado a la actividad laboral.
Cuándo es necesario
En el Anexo I del RD 393/2007 se determinan los centros de trabajo que por su actividad deberán confeccionar un plan de autoprotección, como: centros docentes, sanitarios, residencial, centros de infraestructuras energéticas, almacenamiento, actividades de espectáculos públicos y recreativos, infraestructuras de transporte, etc.
Una vez elaborado el plan deberá remitirse al registro autonómico de planes de autoprotección al igual que todas sus modificaciones.
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